La nueva ley de alquileres anuales
Analizamos punto por punto las modificaciones con respecto a la ley anterior para que estés siempre bien informado.
Seguramente te enteraste de las nuevas noticias, porque se publicó en todos los portales.
Aquí trataremos de explicarte detalladamente las nuevas modificaciones de los alquileres permanentes para que tanto si eres dueño o inquilino sepas qué derechos te corresponden.
Puede que sepas o no, pero si es la primera vez que vas a alquilar anual se debe contar con ciertos requisitos para alquilar permanente.
Es importante saber que en cada zona pueden regir usos y costumbre diferentes que surgen del mercado o acuerdos entre partes que pueden generar diferencias, pero aquí les dejamos los apartados establecido por ley.
Dentro de los requisitos está el mes de depósito, con la nueva ley,
¿De cuánto es el mes de depósito en el alquiler permanente en Carlos Paz?
- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
Otra de las cuestiones es la vigencia del contrato de alquiler, anteriormente era de máximo 2 años, ahora
¿Cuánto tiempo dura un contrato de alquiler permanente?
- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Anteriormente las expensas ordinarias estaban a cargo del inquilino, mientras que las extraordinarias a cargo del dueño del inmueble, entonces nos preguntamos,
¿Quién se hace cargo de las expensas en alquileres permanentes en Carlos Paz?
- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
- Los gastos a cargo del locador (dueño) pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
En caso de querer alquilar a través de un intermediarios, lo que es lógico para evitar problemas tanto de tramites como de control de papeles,
¿Quién puede intermediar en alquileres permanente?
- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
Una pregunta frecuenta son las garantías, anteriormente era obligatoria la presencia de doble garantía, siendo una propiedad y un sueldo para poder alquilar, ahora
¿Cuáles son las garantías que debo tener paras alquiler permanente con la nueva ley?
- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
Lo que se modifica drásticamente son las actualizaciones,
¿Cuáles son las actualizaciones de los alquileres permanentes?
- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
Todos los contratos de alquiler permanente deben declararse,
¿Dónde se debe declarar?
- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
Otras disposiciones:
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
¿Desde Cuándo rige?
- Rige desde el 30 de Junio del año 2020
Esperamos que haya sido de utilidad.