Pagar ITI o Impuesto a las Ganancias - Quién lo paga y Cuánto se paga en Carlos Paz




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¿Tengo que pagar Impuesto a las ganancias o ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) en la venta de una propiedad en Carlos Paz?

Mucha gente antes de comprar o vender una propiedad nos pregunta con frecuencia la diferencia y el significado cada uno de estos conceptos.

A quien le corresponde pagarlo, y en qué casos.

Hemos decidido escribir un artículo detallado sobre este tópico, para que te sea más sencillo entenderlo y sepas la diferencia en cada situación.

Cuando se trata de comprar o vender una propiedad en Carlos Paz es necesario que tengas en cuenta todos los costos y formalidades a llevar a cabo y este impuesto es uno de ellos.

¿Qué es el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)?

Comencemos por el ITI, un impuesto muy nombrado por las inmobiliarias y los escribanos, de seguro alguna vez tú lo has escuchado, pero ¿Qué significa?

El ITI es la abreviatura tradicional por la que se conoce al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

¿Qué grava el ITI?

Son los impuestos que gravan las transferencia de las propiedades que NO se destinan a casa habitación familiar (es decir la casa o propiedad donde vives) . Se considera transferencia de una propiedad a la venta, permute, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por que se transmita el dominio a título oneroso.

¿Quién debe pagar el ITI en la venta de propiedades en Carlos Paz?

El impuesto a la transferencia de inmueble se aplica a la parte vendedora del inmueble.

¿Cuánto se paga de ITI?

El monto que se debe abonar de dicho impuesto representa el 1,5% del valor de la escrituración total.

¿Cuándo debo pagar el ITI y a quién?

Solo lo pagarás si eres persona física o sucesión indivisa que no tengan como actividad habitual vender propiedades, porque si tu actividad habitual es la venta de propiedades sería obligatorio aplicar impuesto a las ganancias.

Y ese dinero lo retendrá el Escribano interviniente al momento de vender el inmueble.

Conclusión:

En resumen si posees además de tu casa habitación algún departamento o casa o terreno y decides de manera esporádica venderlo, siendo una persona física o sucesión indivisa, pagarás el ITI

¿Hay una forma de no pagar el ITI?

SI. La única forma de no estar alcanzado por este impuesto es con el certificado de no retención, y este lo podremos disponer en caso de vender la única vivienda que disponemos y en el plazo de un año adquiriera otra nueva en su reemplazo. De no conseguir un reemplazo, se paga. Se puede demostrar el reemplazo con la presentación de una declaración jurada.

¿Desde cuando rige este impuesto?

Rige para todas las propiedades compradas desde el 1 de enero del 2018.

Impuesto a las Ganancias en propiedades. ¿Qué grava?

El impuesto a la ganancia capital se realiza sobre la venta de propiedades no destinadas a casa-habitación. Es un impuesto que aplica para inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 y grava la utilidad que se genera con la venta de los inmuebles.

¿Cuánto debo pagar de ganancias en la venta de una propiedad?

Se aplica una alícuota del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble.

Es decir no es sobre el valor total de la propiedad, sino la ganancia que este me género. Es decir que si compro en 100$ una propiedad y la vendo en 120$ el impuesto se calcula sobre los 20$ de diferencia y no , sobre el total.

¿Se aplica el certificado de no retención del ITI en caso de tener dos propiedades?

La única forma de aplicar el certificado de no retención es en caso de vender la única propiedad o terreno destinado a vivienda. Tanto el ITI como el impuesto a las ganancias gravaran todas las propiedades extras a la vivienda que se tenga, en cada venta.

¿Cómo pido el certificado de no retención?

Se pide de forma gratuita en la web de AFIP o por llamado telefónico, en el caso de la venta de la única propiedad destinada a vivienda familiar, con el fin de adquirir otra para el mismo destino, en el término máximo de 1 año. Ese reemplazo deberá informarlo para que se acabe la exención mediante declaración jurada.

El certificado debe solicitarse 20 días antes de firmar la escritura. El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos desde que se emite y para solicitarlo el inmueble debe cumplir con alguna de estas condiciones:

El ITI no se aplica a personas jurídicas:

Las personas jurídicas, pagan el impuesto a las ganancias y por ese motivo no pueden pagar impuestos repetidos.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad.

Escrito por Lic. Geraldina D'Amario